PTrámites
 
Autorización de Recepción y Entrega de Obras de Urbanización, Equipamiento y Areas de Donación
   
     
       
PDescripción
       

Consiste en la recepción y entrega parcial o total de las áreas de donación, obras de urbanización y equipamiento urbano.

       
PRequisitos
       
  1. Solicitud dirigida al Director General de Operación Urbana.

  2. Aviso de terminación de obras de urbanización y equipamiento por parte de la empresa y/o dirección de desarrollo urbano municipal, así como la bitácora de supervisión de obras.

  3. Copia del plano autorizado del desarrollo y oficios que contenga todas las modificaciones que se hayan realizado (autorización original, relotificaciones, permutas, cambios de equipamiento, sustituciones y modificaciones en las áreas de donación).

  4. La Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la  Dirección General de Operación Urbana, comunicara al titular de la autorización el monto de la fianza correspondiente al 20% del valor de las obras a recepcionar, que deberá presentar a favor del municipio, para garantizar por dos años que las obras hayan sido ejecutadas sin defectos ni vicios ocultos.

  5. El titular deberá de presentar la fianza requerida en el punto anterior.

  6. Prorroga, las obras a recepcionar deberán realizarse dentro del plazo establecido en el acuerdo de autorización original.

  7. Copia del recibo de pago por derechos de supervisión.

  8. Documentos que acrediten la autorización o aprobación correspondiente por la autoridad competente de las obras referente a instalaciones hidráulicas, sanitarias, pluviales y eléctricas y de equipamiento.

       
PHorario de Atención
       

De 9:00 hrs. a 18:00 hrs. de Lunes a Viernes

       
PCosto
       
Gratuito
       
PTiempo
       
40 días hábiles (a partir de la entrega total de los documentos validados.)
       
POficinas de Atención
       
 
PTiempo de Vigencia del Trámite
 
Las autorizaciones y dictámenes tendrán vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa de este Reglamento. (Artículo 8º fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo).
 

Regresar