PTrámites
 
Cambio de Uso de Suelo, Densidad, Intensidad y/o Altura
   
     
       
PDescripción
       

Consiste en cambiar el uso del suelo a otro que al efecto se determine sea compatible, así como la densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de altura. El cambio procederá si no se alteran las características de la estructura urbana del centro de población, ni de las de su imagen y que se encuentre ubicado en área urbana o urbanizable.

NOTA IMPORTANTE:

Se emite por los Ayuntamientos de Huixquilucan, Tlalnepantla, Zinacantepec, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Almoloya de Juárez, Metepec, Ecatepec, Toluca, Tultitlán, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, San Mateo Atenco, Teotihuacán, Atizapán de Zaragoza, Huehuetoca, Naucalpan, Valle de Chalco Solidaridad y Texcaltitlán. Para los demás municipios la emite el Estado, hasta en tanto se formalice la transferencia de funciones.

       
PRequisitos
       
  1. Solicitud firmada por el propietario y/o copropietarios del predio; tratándose de inmuebles de arrendamiento la solicitud deberá ser firmada por el propietario del inmueble y su arrendatario.

  2. Memoria descriptiva, que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como los procesos de producción o servicios en su caso.

  3. Croquis de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.

  4. Documento que acredite la propiedad del predio debidamente inscrito en el registro público de la propiedad, tratándose de propiedad social, la misma se podrá acreditar mediante documento idóneo inscrito en el registro agrario nacional.

  5. Anteproyecto arquitectónico.

  6. Escritura que acredite la constitución de la sociedad o asociación, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal.

  7. Opinión emitida favorablemente por la dependencia encargada del desarrollo urbano municipal, quien escuchara a su comisión de planeación para el desarrollo municipal.

  8. Dictamen favorable de impacto y riesgo ambiental, en caso de que el uso solicitado no este contemplado en el listado de obras y actividades que por sus características no requieren someterse a dicho procedimiento (publicado en gaceta de gobierno de fecha 26 de octubre del 2000).

  9. Factibilidad de servicios de agua potable.

  10. Dictamen de impacto regional, cuando se trate de un cambio de uso de suelo a uno que genere impacto en la zona de influencia.
       
PHorario de Atención
       

De 9:00 hrs. a 18:00 hrs. de Lunes a Viernes

       
PCosto
       
  • 50 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda.

El salario mínimo corresponde según el área geográfica

       
PTiempo
       
30 días hábiles (a partir de la entrega total de los documentos validados.)
       
POficinas de Atención
       
 
PTiempo de Vigencia del Trámite
 
Las autorizaciones y dictámenes tendrán vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa de este Reglamento. (Artículo 8º fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo).
 

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