PTrámites
 
Dictamen de Impacto Regional
   
     
       
PDescripción
       

El dictamen de impacto regional es el instrumento legal. Por el cual se establece un tratamiento normativo integral para el uso o aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus características produce un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbanos y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno regional, a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar.

Dicho dictamen se requerirá previamente para la obtención de:

  • Licencia de uso del suelo, tratándose de usos de impacto regional a que se refiera el articulo 5.61 del Código Administrativo del Estado de México;

  • La autorización de cambio de uso del suelo a otro que se determine como compatible, el cambio de la densidad o intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima de edificación prevista, tratándose de usos de impacto regional según lo establecido en el articulo 5.29 del Código Administrativo del Estado de México;

  • La autorización de subdivisiones de predios mayores de 6,000 metros cuadrados de superficie que den como resultado 60 viviendas o mas de 10 lotes tratándose de otros usos;

  • La autorización para la explotación de bancos de materiales de construcción.
       
PRequisitos
       
  1. Solicitud dirigida al Director General de Operación Urbana.

  2. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de propiedad social, documento reconocido por la legislación agraria.

  3. Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.

  4. Ortofoto, guía Roji u otro elemento de representación grafica para su localización.

  5. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva.

  6. Cedula informativa de zonificación.

  7. Dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descarga de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o cuando corresponda por el organismo municipal correspondiente.

  8. Dictamen de Protección Civil, a que se refiere el artículo 6.23 del Código Administrativo del Estado de México y que expedirá la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México.

  9. Evaluación de impacto ambiental, previsto en el articulo 4.17 del Código citado y que emitirá la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, excepto para los casos a que se refiere la fracción dos del articulo 4.19 del Código Administrativo del Estado de México, para el que solo se requerirá informe previo.

  10. Dictamen de incorporación e impacto vial, a que se refiere el artículo 7.6 del Código citado y que se obtendrá de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México.

  11. Dictamen, en su caso, de Petróleos Mexicanos, Comisión Nacional de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran.

  12. No procederá la emisión del dictamen de referencia cuando alguno de los dictámenes fuera emitido en sentido negativo.
       
PHorario de Atención
       

De 9:00 hrs. a 18:00 hrs. de Lunes a Viernes

       
PCosto
       
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.)
       
PTiempo
       
15 días hábiles (a partir de la entrega total de los documentos validados.)
       
POficinas de Atención
       
 
PTiempo de Vigencia del Trámite
 
Las autorizaciones y dictámenes tendrán vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa de este Reglamento. (Artículo 8º fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo).
 

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