PTrámites
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Dictamen de Impacto Regional |
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PDescripción |
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El dictamen de impacto regional es el instrumento legal. Por el cual se establece un tratamiento normativo integral para el uso o aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus características produce un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbanos y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno regional, a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar.
Dicho dictamen se requerirá previamente para la obtención de:
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Licencia de uso del suelo, tratándose de usos de impacto regional a que se refiera el articulo 5.61 del Código Administrativo del Estado de México;
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La autorización de cambio de uso del suelo a otro que se determine como compatible, el cambio de la densidad o intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima de edificación prevista, tratándose de usos de impacto regional según lo establecido en el articulo 5.29 del Código Administrativo del Estado de México;
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La autorización de subdivisiones de predios mayores de 6,000 metros cuadrados de superficie que den como resultado 60 viviendas o mas de 10 lotes tratándose de otros usos;
- La autorización para la explotación de bancos de materiales de construcción.
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PRequisitos |
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Solicitud dirigida al Director General de Operación Urbana.
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Documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de propiedad social, documento reconocido por la legislación agraria.
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Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
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Ortofoto, guía Roji u otro elemento de representación grafica para su localización.
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Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva.
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Cedula informativa de zonificación.
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Dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descarga de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o cuando corresponda por el organismo municipal correspondiente.
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Dictamen de Protección Civil, a que se refiere el artículo 6.23 del Código Administrativo del Estado de México y que expedirá la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México.
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Evaluación de impacto ambiental, previsto en el articulo 4.17 del Código citado y que emitirá la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, excepto para los casos a que se refiere la fracción dos del articulo 4.19 del Código Administrativo del Estado de México, para el que solo se requerirá informe previo.
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Dictamen de incorporación e impacto vial, a que se refiere el artículo 7.6 del Código citado y que se obtendrá de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México.
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Dictamen, en su caso, de Petróleos Mexicanos, Comisión Nacional de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran.
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No procederá la emisión del dictamen de referencia cuando alguno de los dictámenes fuera emitido en sentido negativo.
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PHorario de Atención |
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De 9:00 hrs. a 18:00 hrs. de Lunes a Viernes
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PCosto |
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$2,500.00 (Dos Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.)
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PTiempo |
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15 días hábiles (a partir de la entrega total de los documentos validados.) |
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POficinas de Atención |
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PTiempo de Vigencia del Trámite |
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Las autorizaciones y dictámenes tendrán vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa de este Reglamento. (Artículo 8º fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo). |
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